Ley de Pago Efectivo de Pensiones: ¿Cómo cobrar la deuda a través de los fondos de AFP?
La promulgación de la Ley N° 21.389 no solo creó el Registro Nacional de Deudores, sino que modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar y asegurar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Entre sus innovaciones más potentes, introdujo un procedimiento especial que permite saldar estas deudas recurriendo a los fondos de capitalización obligatoria (AFP) del deudor.
Si bien el mecanismo está diseñado para ser directo, existen diversos requisitos previos y pasos procesales estrictos antes de ver el dinero depositado. En Daval & Asociados, le explicamos cómo funciona este proceso y por qué una asesoría activa es indispensable.
1. El paso previo: investigación bancaria (art. 19 quater)
Antes de poder tocar los fondos de pensión, la ley exige buscar dinero "líquido". Este proceso comienza solicitando al tribunal la retención de fondos que el deudor mantenga en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
Los plazos: el tribunal tiene 5 días hábiles para resolver la solicitud. Luego, realiza una investigación exprés en un plazo de 3 días hábiles a través del sistema de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
Si el resultado es positivo: el tribunal oficia a las instituciones para retener los fondos y emite una orden de pago para que la entidad transfiera los montos directamente a la cuenta de ahorro a la vista correspondiente.
Si el resultado es negativo: si no hay fondos o el depósito no fuere suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, el tribunal deberá certificar tal situación. Sin esta certificación, no se puede avanzar a la siguiente etapa.
2. El procedimiento extraordinario: cobro en la AFP (art. 19 quinquies)
Una vez agotadas las instancias referidas anteriormente, procede la vía extraordinaria. Para solicitar al tribunal que investigue e intervenga los fondos de pensiones del alimentante, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que existan 3 pensiones adeudadas (ya sean continuas o discontinuas).
- Que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros, o que estos no sean suficientes.
Si se cumple esto, el tribunal investiga vía interconexión los saldos que mantiene en sus cuentas de capitalización obligatoria, comunica el monto y dicta la prohibición del deudor de cambiar libremente de institución administradora de fondos. Posterior a ello, se decreta la orden de pago y se realiza el depósito.
3. ¿Cuánto se puede retirar de la AFP? Límites legales
Es fundamental saber que la ley protege una fracción del ahorro del deudor, estableciendo topes máximos de retiro dependiendo de la edad y el tiempo que le falte para pensionarse:
- A 15 años o menos de la edad de jubilación: no se podrá disponer de más de un 50% de los fondos.
- A más de 15 años y menos de 30 años de jubilar: el cobro no podrá superar un 80% de los recursos acumulados.
- A más de 30 años de cumplir la edad de jubilación: el pago no podrá superar el 90% de los recursos existentes.
El desafío práctico: ¿por qué su causa podría estancarse?
Aunque la ley establece plazos de 5 y 3 días, en la práctica, el gran obstáculo es la falta de impulso procesal. Si el tribunal olvida certificar que no se encontraron fondos bancarios, o si el deudor presenta objeciones para ganar tiempo, el cobro a la AFP jamás se activará automáticamente.
En Daval & Asociados, nuestro trabajo es ejercer una fiscalización procesal activa: no esperamos que el sistema actúe solo; impulsamos cada etapa, solicitamos las certificaciones a tiempo y nos aseguramos de que las órdenes de pago a las AFP se dicten con la máxima celeridad.
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